Empresas de comercialización de energía en Colombia del Grupo EPM implementarán el programa de incentivos al uso eficiente de la energía propuesto por la CREG

Las empresas de comercialización de energía del Grupo EPM en Colombia -Afinia, CHEC, CENS, EDEQ EPM y ESSA- implementarán el programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica, establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante la Resolución CREG 101120 de 2026.
La iniciativa busca promover decisiones de consumo más eficientes y contribuir a la reducción de la demanda regulada en situaciones de estrechez energética, baja hidrología y riesgo para la confiabilidad del suministro, con el propósito de prevenir eventuales situaciones de desabastecimiento.
*Un mecanismo que reconoce el ahorro de energía*
El programa establece un mecanismo en el que el ahorro de energía puede traducirse en un beneficio económico para los usuarios. Para esto, cada usuario regulado elegible tendrá una meta individual de consumo que servirá como referencia durante la aplicación del programa.
Esta meta será calculada con base en la media de los consumos promedio diarios de los ciclos completos de los últimos 12 meses y será única durante la aplicación del mecanismo.
A partir de esta referencia:
• Cuando un usuario supere el 110 % de su meta, se aplicará un cobro adicional únicamente sobre el consumo que exceda ese nivel. El consumo que se encuentre entre el 100% y el 110 % de la meta no genera cobro adicional.
• Los usuarios que reduzcan su consumo por debajo del 90 % de su meta podrán participar en la distribución de los recursos recaudados por el programa a través de los cobros adicionales (punto anterior). El beneficio dependerá del aporte de cada usuario a la reducción del consumo.
Así, los recursos provenientes de los cobros adicionales conformarán una bolsa en cada mercado de comercialización y serán distribuidos entre los usuarios que contribuyan al ahorro de energía, de acuerdo con las reglas establecidas por la CREG.
*Un programa autofinanciado*
El mecanismo tiene carácter transitorio, excepcional, autofinanciado y de aplicación automática para los usuarios regulados que no hacen parte de las excepciones. No requiere inscripción, solicitud ni manifestación previa por parte de ellos.
Además, no dará lugar al reconocimiento de costos adicionales a favor de los comercializadores ni a su traslado a los usuarios mediante tarifas, cargos o mecanismos equivalentes. La resolución establece una duración inicial de seis meses, prorrogable por seis meses adicionales mediante decisión de la CREG. La implementación atenderá las disposiciones y condiciones establecidas por la Comisión.
El mecanismo aplica a todos los usuarios regulados a excepción de:
• Usuarios cuya determinación del consumo se realice mediante procesos
distintos a la lectura de medidor.
• Usuarios con medidor prepago para el servicio de energía eléctrica.
• Usuarios con servicio público domiciliario de energía eléctrica suspendido.
• Usuarios correspondientes a instituciones de salud, establecimientos educativos, centros asistenciales y de cuidado, organismos de atención de emergencias y desastres, instituciones de seguridad y orden público, y establecimientos penitenciarios y de detención.
• Usuarios correspondientes a inmuebles o instalaciones de entidades públicas del orden nacional o territorial, identificados como usuarios oficiales. Si bien no se les aplicará el mecanismo, se le hará un seguimiento a su comportamiento.
• Usuarios para los cuales no sea posible determinar la meta individual diaria de consumo ni asignar una meta de referencia, antes y durante la vigencia del programa.
• Usuarios AGPE que apliquen créditos de energía
• Usuarios de Comunidades Energéticas
• No aplica a cobros derivados del servicio de alumbrado público.
*La CREG define aspectos de la aplicación del programa*
La CREG estudia la fecha a partir de la cual los usuarios verán reflejada en su facturación la aplicación del programa.
Asimismo, analiza la posibilidad de exonerar de esta medida a los usuarios ubicados en los municipios afectados por el terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto de 2026.
Una vez la CREG adopte estas decisiones, las empresas comercializadoras del Grupo EPM comunicarán oportunamente a sus usuarios las condiciones y fechas que correspondan. La información le permitirá a cada usuario conocer su meta individual de consumo, el consumo registrado en cada ciclo de facturación y, cuando corresponda, la información relacionada con el consumo excedente, el ahorro reconocido, el cobro adicional o el beneficio económico.
*Juntos somos más fuertes que el fenómeno de El Niño*
Desde el Grupo EPM se continúa trabajando para garantizar una implementación oportuna y adecuada de las disposiciones de la CREG, acompañando a los clientes y usuarios con información clara y oportuna sobre el funcionamiento del programa y
las acciones que correspondan.
Esta iniciativa se suma a la campaña «Juntos somos más fuertes que el fenómeno de El Niño» que busca fortalecer la participación y la corresponsabilidad de clientes, usuarios y demás grupos de interés frente a los desafíos que plantea el fenómeno de
El Niño.


















