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Pequeños productores y organizaciones ya pueden inscribirse en el Directorio de Abastecimiento Nacional de la Agencia de Desarrollo Rural

En el marco de la política del presidente Gustavo Petro y en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) abre convocatoria pública para conformar el Directorio de Abastecimiento Nacional, una herramienta estratégica que permitirá identificar, visibilizar y articular a organizaciones de pequeños productores agropecuarios y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).

Con este instrumento, la ADR busca recopilar información actualizada que sirva de base para promover estrategias orientadas a fortalecer los circuitos cortos de comercialización y contribuir a la reducción de la intermediación.

El Directorio hace parte del Plan Nacional para la Promoción de la Comercialización y de la Economía Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, adoptado mediante la Resolución 00006 de 2020, y se enmarca también en los lineamientos de la política pública definidos por la Resolución 464 de 2017, concebida para incrementar la competitividad del sector rural, facilitar el acceso a mercados institucionales y privados, y promover la seguridad alimentaria.

De esta manera, se articula con el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia, potencia mundial de la vida 2022–2026”, liderado por el presidente Gustavo Petro, en el cual se reconoce al campesinado y a las comunidades étnicas como actores fundamentales de un modelo de desarrollo productivo, sostenible e inclusivo.

La iniciativa busca potenciar el abastecimiento alimentario con enfoque territorial, promoviendo acciones que fortalezcan la calidad, la trazabilidad y la oportunidad en la provisión de alimentos, al tiempo que impulsen la soberanía alimentaria y el desarrollo rural integral.

¿Quiénes pueden participar?

La convocatoria está dirigida a: Asociaciones, Asociaciones Campesinas, Asociaciones de Usuarios de Distritos de Riego, Asociaciones Mutuales, Asociaciones Agropecuarias y Campesinas, Cabildos Indígenas, Consejos Comunitarios, Cooperativas, Corporaciones, Federaciones de Productores, Fondos de Empleados, Fundaciones (previa validación), Organizaciones Gremiales Agropecuarias, Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, Precooperativas, Resguardos Indígenas y Organismos Comunales (Juntas de Acción Comunal, Asociaciones Comunales, Federaciones Comunales, Confederaciones Comunales con enfoque de empresa rural).

Estas organizaciones podrán inscribirse voluntariamente proporcionando información sobre su capacidad productiva, experiencia comercial, cobertura geográfica y certificaciones, entre otros aspectos.

Transparencia y fortalecimiento

El proceso permitirá identificar a los productores con el objetivo de validar su capacidad comercial y facilitar su participación en procesos de contratación con entidades estatales y actores privados que requieran adquirir sus productos, siempre que cumplan con los requisitos legales y registros exigidos.

Es importante precisar que la inscripción en el Directorio de Abastecimiento Nacional no constituye garantía de compra, adjudicación o contratación, sino que es un instrumento orientado a visibilizar y articular la oferta productiva con la demanda.

Las organizaciones interesadas podrán inscribirse entre el 12 de septiembre y el 5 de octubre de 2025 a través del siguiente enlace: https://bit.ly/4nra7Ms.

Con esta convocatoria, la Agencia de Desarrollo Rural, bajo el liderazgo del Gobierno del presidente Gustavo Petro, reafirma su compromiso de hacer de los circuitos cortos de comercialización un motor para dinamizar la economía rural y fortalecer a los pequeños productores y a las organizaciones pertenecientes a la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).

Garantías legales

La información suministrada será tratada conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, bajo estricta confidencialidad y con fines exclusivamente institucionales. La inscripción no genera obligación contractual ni garantía de compra.

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