Más de 862.000 jurados de votación fueron designados para las elecciones de Congreso de 2026

Un total de 862.392 jurados de votación, de los cuales 730.279 son principales y 132.113 son remanentes, fueron designados para las elecciones de Congreso de la República del próximo 8 de marzo. La selección se realizó mediante sorteos realizados del 21 al 23 de enero en la plataforma dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los sorteos de los jurados de votación, que fueron previamente postulados por entidades públicas, empresas privadas, instituciones educativas y agrupaciones políticas, contaron con el acompañamiento de representantes de los organismos de control, las agrupaciones políticas, la Fuerza Pública, las autoridades municipales, entre otras entidades.
De los jurados de votación designados para las elecciones legislativas, 331.005 corresponden a empleados de empresas privadas, 277.620 a estudiantes, 129.417 a funcionarios públicos, 101.506 a docentes y 22.844 a simpatizantes de las organizaciones políticas.
Los ciudadanos pueden consultar si fueron designados como jurados de votación en la aplicación ‘aVotar’, la cual se puede descargar de manera gratuita en Google Play y App Store, y en la página web de la Registraduría Nacional, www.registraduria.gov.co, haciendo clic en el botón ‘Elecciones 2026’, luego en ‘Congreso de la República’ y finalizando con la opción ‘Jurados de votación’ y el botón ‘Consultar aquí’. Además, allí se informará el lugar, la fecha y la hora de la capacitación.
Las capacitaciones a los jurados de votación se llevarán a cabo desde el 9 de febrero en Bogotá y con posterioridad en el resto del país, en los horarios de 8:00 a 10:00 a. m., 10:00 a. m. a 12:00 m., 2:00 a 4:00 p. m y 4:00 a 6:00 p. m.
Es de reiterar que prestar el servicio de jurado de votación es de carácter obligatorio y que quienes sin justa causa no asistan a desempeñar las funciones o las abandonen podrían ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos, y quienes no lo sean deberán pagar una multa de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.
A continuación, se detallan los jurados de votación designados por departamento:
Departamento Jurados principales Jurados remanentes Total jurados
Amazonas 1.082 224 1.306
Antioquia 96.801 18.322 115.123
Arauca 4.194 781 4.975
Atlántico 38.427 7.945 46.372
Bogotá, D. C. 107.868 22.059 129.927
Bolívar 33.003 3.778 36.781
Boyacá 19.383 3.416 22.799
Caldas 15.552 2.892 18.444
Caquetá 6.172 861 7.033
Casanare 6.299 1.271 7.570
Cauca 20.705 2.879 23.584
Cesar 17.051 2.905 19.956
Chocó 7.625 1.282 8.907
Córdoba 26.002 3.478 29.480
Cundinamarca 41.296 8.716 50.012
Guainía 695 146 841
Guaviare 1.312 293 1.605
Huila 16.890 2.300 19.190
La Guajira 12.719 1.884 14.603
Departamento Jurados principales Jurados remanentes Total jurados
Magdalena 19.966 3.192 23.158
Meta 15.474 3.008 18.482
Nariño 23.957 3.992 27.949
Norte de Santander 25.487 6.217 31.704
Putumayo 4.983 616 5.599
Quindío 9.000 1.852 10.852
Risaralda 15.484 3.727 19.211
San Andrés 984 200 1.184
Santander 35.296 7.096 42.392
Sucre 14.582 1.972 16.554
Tolima 21.876 3.973 25.849
Valle del Cauca 68.534 10.615 79.149
Vaupés 544 103 647
Vichada 1.036 118 1.154
TOTAL 730.279 132.113 862.392







