Santa Marta

Administración distrital establece excepciones para la circulación de vehículos de transporte especial en Santa Marta

Los ajustes establecidos en el nuevo Decreto se hicieron en atención a los acuerdos establecidos entre la administración distrital y representantes del gremio.

En cumplimiento a los compromisos establecidos entre el alcalde Carlos Pinedo Cuello y el gremio de transporte especial, la Alcaldía de Santa Marta expidió el Decreto 215 de junio de 2025, ‘Por medio del cual se adicionan unas excepciones al artículo tercero del Decreto 161 de mayo del presente año’, en el que se establecen medidas de restricción y circulación de este tipo de vehículos.

En tal sentido, el nuevo acto administrativo exceptúa de la restricción contenida en el presente Decreto, a las siguientes categorías de vehículos:

• Vehículos en operación de transporte escolar, los cuales deberán contar con la demarcación que reglamente la modalidad.

• Vehículos de servicio de transporte especial con capacidad superior a cinco pasajeros.

• Vehículos de Servicio de Transporte Especial que presten servicio a las Empresas Operadoras de Servicios Públicos domiciliarios, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación consistente en los logos de la Empresa contratante adherido o pintado en la carrocería en los laterales del vehículo.

• Vehículos de capacidad de 5 pasajeros incluyendo al conductor, que se encuentren prestando servicio a entidades públicas o a empresas privadas, siempre y cuando acrediten dicha prestación con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), sin perjuicio de la validación que realice el Agente de Tránsito con el responsable de la parte contratante, conforme lo establecido en el Art. 10 de la Resolución 6652 del 27 de diciembre del 2019 o la norma que lo modifique.

Es necesario aclarar que, con fin de validar que el vehículo esté en operación, así transite vacío, en el día de pico y placa, deberá portar el respectivo FUEC, que demuestre que está en servicio, ya sea iniciando el recorrido o en finalización del mismo, por haber dejado los pasajeros.

“La obligación que tiene la autoridad de tránsito al momento de intervenir un vehículo de este tipo es validar que efectivamente se esté prestando este servicio que está consagrado en ese contrato previamente celebrado”, explicó Fidel Castro Tapia, secretario de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta.

El funcionario distrital enfatizó que: “no hay una persecución al gremio, ni a ningún otro, simplemente estamos estableciendo unas reglas, aclarando las líneas que nos van a permitir llegar a una ciudad debidamente organizada, pero siempre bajo el amparo normativo”.

De esta manera, el gobierno de Carlos Pinedo Cuello continúa trabajando de manera articulada con todos los sectores de la ciudad, con el fin de garantizar una movilidad segura y eficaz.

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