La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación reiteran a la ciudadanía la prohibición del uso de celulares y de cámaras fotográficas o de video dentro de los puestos de votación, en especial su manipulación en los cubículos de votación, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., durante la segunda vuelta presidencial del próximo 21 de junio.
Esta restricción, establecida en el decreto de orden público que expide el Gobierno nacional, tiene como finalidad evitar la materialización de delitos electorales como la corrupción de sufragante y el tráfico de votos, contenidos en los artículos 390 y 390A del Código Penal colombiano.
De manera excepcional, podrán hacer uso de estos dispositivos los medios de comunicación debidamente identificados y los funcionarios del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y personerías) que hayan sido designados para ejercer labores de vigilancia electoral el día de las elecciones o que deban desempañar funciones propias de sus competencias.
Es importante señalar que el uso del celular por parte de los ciudadanos solo estará permitido para mostrar al jurado de votación la cédula de ciudadanía digital al momento de ejercer su derecho al voto.
En relación con la facultad de vigilar y observar el proceso democrático que tienen los testigos electorales debidamente acreditados y los observadores electorales autorizados, se precisa que a partir de las 4:00 p. m. estará permitido el uso de celulares y de cámaras fotográficas o de video.
La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación hacen un llamado a los ciudadanos y a los demás actores del proceso electoral para que acaten estas disposiciones, con el propósito de garantizar unas elecciones íntegras, transparentes y confiables.

