Icono del sitio Magdalena Noticias

Más de 862.000 personas prestarán su servicio como jurados de votación durante las elecciones de Congreso y las consultas presidenciales

Un total de 862.392 personas prestarán su servicio como jurados de votación durante las elecciones de Congreso de la República y la consulta de precandidatos a la presidencia del próximo domingo, 8 de marzo.

De los jurados de votación designados para esta jornada democrática, 331.005 corresponden a empleados de empresas privadas, 277.620 a estudiantes, 129.417 a funcionarios públicos, 101.506 a docentes y 22.844 a simpatizantes de las organizaciones políticas.

Los jurados de votación deberán desempeñar tareas determinantes para garantizar el buen suceso del proceso electoral: 1) De 8:00 a. m. a 4:00 p. m. atender el proceso de las votaciones y 2) Después de las 4:00 p. m. contar los votos y diligenciar de manera manual los resultados de las votaciones en los formularios E-14 o actas electorales.

¿Cómo se debe diligenciar el formulario E-14?

1. Registrar de manera clara y de forma horizontal dato por dato en los tres ejemplares: claveros, delegados y transmisión.

2. Si la cifra tiene 3 dígitos, deben escribir cada número en su propia casilla, de izquierda a derecha.

3. Si la cifra tiene 1 o 2 dígitos, en las casillas que anteceden deben rellenar la marca de agua del círculo.

4. Si no hay votación, no se deben diligenciar las casillas correspondientes a los partidos y candidatos que no obtuvieron votos. Esto ahorra tiempo, evita confusión visual y agiliza el proceso de transmisión y escrutinio.

Es de reiterar que prestar el servicio de jurado de votación es de carácter obligatorio y que quienes sin justa causa no asistan a desempeñar las funciones o las abandonen podrían ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos, y quienes no lo sean deberán pagar una multa de hasta diez

(10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.

A continuación, se detallan los jurados de votación designados por departamento:

Departamento Jurados principales Jurados remanentes Total jurados

Amazonas 1.082 224 1.306

Antioquia 96.801 18.322 115.123

Arauca 4.194 781 4.975

Atlántico 38.427 7.945 46.372

Bogotá, D. C. 107.868 22.059 129.927

Bolívar 33.003 3.778 36.781

Boyacá 19.383 3.416 22.799

Caldas 15.552 2.892 18.444

Caquetá 6.172 861 7.033

Casanare 6.299 1.271 7.570

Cauca 20.705 2.879 23.584

Cesar 17.051 2.905 19.956

Chocó 7.625 1.282 8.907

Córdoba 26.002 3.478 29.480

Cundinamarca 41.296 8.716 50.012

Guainía 695 146 841

Guaviare 1.312 293 1.605

Huila 16.890 2.300 19.190

La Guajira 12.719 1.884 14.603

Departamento Jurados principales Jurados remanentes Total jurados

Magdalena 19.966 3.192 23.158

Meta 15.474 3.008 18.482

Nariño 23.957 3.992 27.949

Norte de Santander 25.487 6.217 31.704

Putumayo 4.983 616 5.599

Quindío 9.000 1.852 10.852

Risaralda 15.484 3.727 19.211

San Andrés 984 200 1.184

Santander 35.296 7.096 42.392

Sucre 14.582 1.972 16.554

Tolima 21.876 3.973 25.849

Valle del Cauca 68.534 10.615 79.149

Vaupés 544 103 647

Vichada 1.036 118 1.154

TOTAL 730.279 132.113 862.392

Salir de la versión móvil