El Viceministerio para el Diálogo Social y los Derechos Humanos, en ejercicio de su misión constitucional de promover la convivencia ciudadana y proteger los derechos fundamentales, se permite informar a la opinión pública:
El Gobierno Nacional reconoce y garantiza el derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica, consagrado en el Artículo 37 de la Constitución Política. Entendemos la protesta social como una herramienta legítima de participación democrática que permite a la ciudadanía expresar sus demandas y contribuir a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Bajo el enfoque de «Colombia, Potencia Mundial de la Vida», este Viceministerio reafirma que la intervención estatal ante las movilizaciones prioriza el diálogo y la mediación. Nuestra política se centra en la transformación pacífica de los conflictos, instalando mesas de concertación que permitan escuchar a las comunidades antes de que las tensiones escalen.
Ahora bien y de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la protesta es un derecho fundamental, que no es absoluto, encuentra sus límites en la garantía de los derechos de los demás ciudadanos, pues la misma debe tener un carácter pacífico, no puede vulnerar el acceso a servicios vitales como la salud (misiones médicas), el suministro de alimentos o la libertad de las personas. Por tanto, el ejercicio de manifestarse debe coexistir con el respeto a la vida, la libertad y la integridad física.
En este contexto, se enfatiza que la retención arbitraria o la restricción de la libertad de servidores públicos y ciudadanos en general en el marco de las movilizaciones constituye una vía de hecho que desborda el ejercicio legítimo de la protesta y se encuadra como una conducta punible. Bajo ninguna circunstancia se permite que la ciudadanía, el personal civil o uniformado del Estado o sea privado de su movilidad o integridad como mecanismo de presión. Ante la ocurrencia de tales eventos, los funcionarios públicos afectados o que tengan conocimiento de ello, tienen el deber legal y ético de activar de manera inmediata los protocolos de denuncia ante las autoridades competentes, garantizando que no exista impunidad frente a actos que vulneren la ley y la función pública de conformidad con lo señalado en la siguiente normatividad:
● La Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, sobre los deberes y las prohibiciones de los servidores públicos, señala en su artículo 34 lo siguiente: “Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley”.
● El articulo 168 de la ley 599 del 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”, establece que “El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos(1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”
Este Viceministerio continuará acompañando las jornadas de movilización y realizando mesas de diálogo, garantizando que el ejercicio de la ciudadanía se dé en un marco de paz, respeto mutuo y seguridad jurídica. Asimismo, hace un llamado a que el ejercicio de este derecho se realice de manera responsable, pacífica y organizada, respetando los derechos de todas las personas, el orden público y la convivencia ciudadana, promoviendo siempre la resolución concertada de las diferencias y el fortalecimiento del diálogo como mecanismo fundamental para la construcción de acuerdos.

